Presentación de Estados Contables
¿Qué establece el Decreto 103/91 respecto al ordenamiento de los rubros
contables dentro del ACTIVO CORRIENTE y PASIVO CORRIENTE?
ACTIVO CORRIENTE
El ordenamiento se hace de
acuerdo con su grado decreciente de liquidez, globalmente considerada en cada
grupo.
PASIVO CORRIENTE
El ordenamiento debe efectuarse
en función del grado de certidumbre de su existencia, en sentido decreciente.
Es de destacar que otros países
determinan en sus legislaciones formas distintas de presentación y ordenamiento
de los rubros contables en los Estados Contables. Por ejemplo las normas alemanas establecen en
el caso de los activos un ordenamiento opuesto al establecido por nuestro
Decreto 103/91, pasando de los menos líquidos (por ejemplo activo fijo) hasta los
más líquidos (por ejemplo disponibilidades).
¿Qué dice sobre el ordenamiento de los ACTIVOS NO CORRIENTES y PASIVOS NO
CORRIENTES?
ACTIVO NO CORRIENTE
El ordenamiento debe hacerse
atendiendo en forma principal la importancia cuantitativa de cada grupo.
PASIVO NO CORRIENTE
El ordenamiento debe hacerse en
forma similar al de los pasivos corrientes.
¿Y sobre el ordenamiento del PATRIMONIO?
"Todas las cuentas que
representan el patrimonio deben separarse y agruparse en función a su
naturaleza. El ordenamiento se hace de acuerdo al grado decreciente de
limitaciones legales o contractuales para su distribución".
¿Qué rubros deben ser incluidos en el ACTIVO CORRIENTE según el Decreto 103/91?
DISPONIBILIDADES
Las disponibilidades comprenden
las existencias de dinero, los cheques, giros a la vista bancarios, depósitos
bancarios (cuentas corrientes, cajas de ahorro en caso de no existir
limitaciones para retirar fondos, depósitos a plazo fijo, si pueden retirarse
aún con pérdida de los intereses) u otros valores que tengan las
características de liquidez, certeza y efectividad en moneda nacional y
extranjera.
INVERSIONES TEMPORARIAS
Constituyen inversiones
temporarias aquellas colocaciones de carácter transitorio realizadas para
obtener una renta, de fácil realización, y que no forman parte de la estructura
comercial, industrial o de servicios de la empresa. También es necesaria la
intención que respecto a su realización tengan los órganos responsables de la
empresa.
¿Qué pasa con las acciones de
otras empresas? Hay que tener cuidado ya
que se debe analizar a qué corresponden las mismas y que intención se tiene al
poseerlas. Es de suponer que si las
acciones pertenecen a otra empresa cuya actividad está relacionada con la
nuestra (por ejemplo en el caso de un frigorífico que posee parte del capital
accionario de un distribuidor de sus productos) la inversión no será de corto
plazo, sino que será de largo plazo. En
ese último caso la inversión será clasificada como INVERSIÓN PERMANENTE y
ubicada dentro del ACTIVO NO CORRIENTE.
CRÉDITOS
Derechos que la empresa tiene
contra terceros para percibir sumas en $ u otros bienes o servicios, con
excepción de aquellos que por sus características deben ser incluidos en
disponibilidades o inversiones temporarias. No deberán compensarse saldos
deudores con acreedores. Los créditos provenientes de las prestaciones que
constituyen las actividades principales de la empresa deben exponerse en forma
separada de aquellos que provienen de otras operaciones. Los primeros se
presentarán separados según sean deudores comunes o documentados.
Deben deducirse los montos
estimados para cubrir el riesgo de incobrabilidad, los descuentos y
bonificaciones a conceder, los intereses no ganados, etc.
BIENES DE CAMBIO
Son aquellos que se adquieren o
producen para la venta, los que se encuentran en proceso de producción o
aquellos que resultan consumidos en la producción o comercialización de los
bienes o servicios que se destinan a la venta.
Deben separarse los bienes de
intercambio ordinario y deberá efectuarse una discriminación por categorías de
bienes.
Deben ser mostrados por separado,
aquellos montos estimados para cubrir el riesgo de que ciertos bienes reduzcan
su valor (previsiones por desvalorización) exponiéndose de tal modo el valor
neto de los bienes.
¿Qué rubros deben ser incluidos en
el ACTIVO NO CORRIENTE según el Decreto 103/91?
CRÉDITOS A LARGO PLAZO
Ídem créditos corrientes, pero
cuyo plazo de realización excede el período de 12 meses a partir del cierre del
ejercicio considerado.
BIENES DE CAMBIO
Ídem bienes de cambio corrientes,
pero su plazo de realización no pueden ser considerados corrientes.
INVERSIONES A LARGO PLAZO
Son aquellas colocaciones a plazo
mayor de 12 meses efectuadas con ánimo de obtener una renta u otro beneficio y
que no forman parte de la estructura comercial, industrial o de servicios de la
empresa.
Se incluyen entre otras los
valores públicos y privados y participaciones en otras empresas, mostrándose
por separado aquellas sociedades controlantes, controladas y vinculadas,
préstamos, inmuebles y propiedades.
Se deducen los intereses no
ganados y los montos estimados para cubrir su desvalorización (previsiones por
desvalorización).
BIENES DE USO
Son aquellos bienes tangibles que
se utilizan en la actividad de la empresa, que tienen una vida útil estimada
superior a un año y que no están destinados a la venta. Estos bienes pueden no
estar sujetos a depreciación o agotamiento
También se considerarán bienes de
uso aquellos en construcción o en proceso de instalación, que reunieran las
características antes referidas y toda aplicación de recursos destinada a la
incorporación de bienes de esta clase.
Debe exponerse por separado el
monto de las amortizaciones acumuladas y el valor neto.
INTANGIBLES
Son aquellos activos
representativos de franquicias, privilegios, etc. y aquellos cuya existencia
depende de su capacidad potencial de generar ganancias futuras.
Pueden estar sujetos a depreciación,
en cuyo caso se debe exponer por separado el monto de los mismos, las
amortizaciones acumuladas y los valores netos.
¿Qué rubros deben ser incluidos en el PASIVO CORRIENTE según el Decreto
103/91?
DEUDAS
Las deudas son obligaciones
ciertas, determinadas o determinables. Representan obligaciones efectivas hacia
terceros, específicamente determinadas en cuanto a su concepto e importe.
En este grupo se incluyen las
deudas a favor de terceros, cualquiera sea su origen y naturaleza, indicándose
separadamente sus distintos tipos (comerciales, financieras, etc.).
También se incluirán en este
grupo los pasivos devengados que corresponda calcular, como sucede en el caso
de ciertos impuestos y otros consumos estimados como luz, agua, etc.
No deberán compensarse saldos
deudores con saldos acreedores. Deben deducirse los intereses no devengados.
PREVISIONES
Son aquellas partidas que a la
fecha de cierre del ejercicio considerado, representan importes estimados para
hacer frente a situaciones contingentes que pueden originar obligaciones para
la empresa. En las previsiones, las estimaciones consisten en cuantificar tanto
el monto probable de la obligación contingente, como la probabilidad de su
concreción. También se denominarán "previsiones" aquellas
estimaciones que representan una corrección al valor asignado a ciertos
activos, por ejemplo en el caso de los Bienes de Cambio (obsoletos, fuera de
moda etc.).
Estas previsiones siempre se
presentarán en el Activo disminuyendo el valor de la cuenta o grupos de cuenta
que corresponda.
¿Qué rubros deben ser incluidos en el PASIVO NO CORRIENTE según el Decreto
103/91?
DEUDAS A LARGO PLAZO
Ídem deudas corrientes, pero cuyo
plazo de vencimiento excede el período de 12 meses a partir del cierre del
ejercicio considerado.
PREVISIONES NO CORRIENTES
Ídem previsiones corrientes pero
que se estima determinarán obligaciones cuyo vencimiento supone un plazo mayor
de doce meses.
¿Qué pasa en el ESTADO DE RESULTADOS?
En el ESTADO DE RESULTADOS se
debe distinguir entre los resultados ordinarios y los extraordinarios y además
los ajustes al resultado de ejercicios anteriores.
Son ordinarios aquellos
resultados atribuibles al ejercicio, que resultan de las operaciones normales
que constituyen el objeto de la empresa.
Son extraordinarios aquellos
resultados atípicos y excepcionales, identificados con el ejercicio económico
en el que se registran y cuya importancia material justifica su expresa
demostración.
Son ajustes a resultados de
ejercicios anteriores aquellos puestos de manifiesto en un ejercicio económico
pero originados, ya sea en correcciones de errores u omisiones producidas en
ejercicios anteriores, o bien, en correcciones que provengan de ajustes en el
balance inicial, resultantes de cambios en la aplicación de normas efectuadas
con el propósito de uniformar los criterios de valuación del patrimonio al
comienzo y a la finalización del ejercicio.
¿Qué rubros se
incluirán?
INGRESOS OPERATIVOS
Son aquellos que provienen de las
ventas de bienes o prestaciones de servicios realizadas en ejercicio de las
actividades principales de la empresa. Deben exponerse separando aquellos locales
de los provenientes del exterior.
DESCUENTOS, BONIFICACIONES, IMPUESTOS, ETC.
Son aquellos descuentos, rebajas
o reducciones que se produzcan sobre los bienes vendidos o los servicios
prestados y aquellos importes facturados en concepto de gastos que son de cargo
de quien recibe la prestación.
COSTO DE LOS BIENES VENDIDOS O LOS SERVICIOS PRESTADOS
Se incluirán todos aquellos
atribuibles a la producción de los bienes, a la generación de los servicios o a
la adquisición y acondicionamiento de los bienes, cuya venta da origen a los
ingresos operativos.
GASTOS DE ADMINISTRACIÓN Y VENTAS
Se incluirán aquellos realizados
en relación directa con la venta y distribución y los de administración general
ocasionados en razón de las actividades principales de la empresa que no estén
originados en la compra, producción y financiación de los bienes y servicios.
Podrán desglosarse los importes más significativos.
RESULTADOS DIVERSOS
Son los que se originan en
actividades que no constituyen los fines principales de la empresa. Deben
exponerse separadamente los resultados positivos y negativos.
RESULTADOS FINANCIEROS
Se incluirán los intereses,
diferencias de cambio y otros conceptos relativos a la financiación de la
empresa. Asimismo comprenderán los resultados provenientes de los ajustes
realizados por la variación en el poder adquisitivo de la moneda. Las ganancias
y las pérdidas financieras deben exponerse separadamente.
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