Marco Jurídico de la Contabilidad en Uruguay

Marco Jurídico de la Contabilidad en Uruguay


Los decretos del Poder Ejecutivo

Al igual que para el análisis de las normas legales, nos remontaremos a la reglamentación posterior a la ley de sociedades comerciales 16.060, no obstante la existencia de normas anteriores, como lo es el decreto 827/976 sobre presentación de estados contables uniformes. Luego de la vigencia de la ley, por Resolución 90/91 se crea la Comisión Permanente de Normas Contables Adecuadas entre cuyos cometidos está el de asesorar al Poder Ejecutivo con relación a las Normas Contables Adecuadas y la emisión de ejemplos que tienden a facilitar la divulgación y comprensión de dichas normas. Con el asesoramiento de la referida Comisión fueron emitidos los siguientes decretos:

El decreto 103/91 de 27/02/1991: Establece las normas a seguir en la presentación de Estados Contables de las sociedades comerciales, por lo que constituye una norma contable en materia de exposición. En el mismo se definen los elementos a incluir en la presentación de los Estados Contables, la estructura a seguir y la información a incluir. Es este un decreto fundamental en lo relativo a normas de presentación de estados contables y si bien ha sido relativizado y adaptado por normas posteriores, sigue vigente en la actualidad para la mayor parte de los emisores.

El decreto 105/91 de 27/02/1991: Establece como norma contable adecuada de aplicación obligatoria las NICS 1, 2, 4, 5, 7, 8, 9 y 10, con algunas salvedades que se consideran optativas como el num.21 de la NIC 1, el num.26 de la NIC 2, etc. Este decreto establece además que cuando se quieran utilizar criterios contables en aquellas situaciones no comprendidas dentro de las normas contables de aplicación obligatoria, se tendrá como referencia por orden, las restantes NIC y la doctrina más recibida, debiéndose aplicar aquellos criterios que sean de uso más generalizado en nuestro medio y mejor se adecuen a las circunstancias particulares del caso considerado. Actualmente se encuentra derogado. 

El decreto 200/93 de 4/5/1993: Complementó las disposiciones del 105/91, estableciendo como norma contable adecuada de aplicación obligatoria las NICS 11, 12, 13, 14, 16, 17 y 18, con algunas salvedades. Actualmente se encuentra derogado. Normas sobre Presentación de los Estados Contables en el Uruguay 2016 5 

El decreto 162/004 de 12/05/2004: Sustituye a los Decretos 105/91 y 200/93 y aprueba por primera vez el marco normativo obligatorio las Normas Internacionales de Contabilidad emitidas por el Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad (IASB) vigentes a la fecha de su promulgación, aunque con algunas excepciones. Incorpora el Estado de Origen y Aplicación de Fondos como estado contable obligatorio, aunque permite opcionalmente utilizar la definición de capital de trabajo como fondos y el Marco Conceptual para la Preparación y Presentación de los Estados Financieros y las Interpretaciones de las Normas emitidas por el IASB como elementos a considerar en caso de dudas de interpretación de las normas contables. Actualmente se encuentra derogado. 

El decreto 222/004 de 30/06/2004: Se incorporan las Interpretaciones de las Normas Internacionales de Contabilidad emitidas por el Comité de Interpretaciones como elementos a considerar en caso de dudas en la interpretación de las normas contables, y la obligatoriedad del uso del concepto de efectivo y equivalente establecido en la NIC 7 para el Estado de Origen y Aplicación de Fondos. Actualmente se encuentra derogado. 

El decreto 90/005 de25/02/2005: Establece cuales son las Normas Internacionales de Contabilidad vigentes a la fecha de promulgación del decreto 162/04 y algunas normas simplificadas para la aplicación por primera vez del mismo. Actualmente se encuentra derogado. 

El decreto 266/007 de 31/07/2007: Sustituye al decreto 162/04, designando como normas contables adecuadas las Normas Internacionales de Información Financiera (NIC, NIIF, Interpretaciones y Marco Conceptual) adoptadas por el Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad (IASB) a la fecha de la publicación del decreto, para ejercicios iniciados a partir del 01/01/2009. Mantiene la estructura básica del decreto 103/91 como modelo de presentación de los estados contables, pero adaptándolo a la presentación de información comparativa requerida por las normas internacionales adoptadas y complementando las notas a los estados contables con la información requerida por dichas normas internacionales. Ha sido derogada su aplicación para los ejercicios iniciados a partir del 01/01/2015. 

El decreto 99/009 de 27/02/2009: Estableció la obligatoriedad del ajuste de los estados contables para reflejar las variaciones en el poder adquisitivo de la moneda, para un grupo amplio de emisores de estados contables. En la actualidad se encuentra derogado. Normas sobre Presentación de los Estados Contables en el Uruguay 2016 6 

El decreto 135/009 de 19/03/2009: Define emisores de menor importancia relativa y establece para las entidades comprendidas en esta definición, un cuerpo de normas contables adecuadas restringido, en el cual se excluyen algunas normas específicas, y se admiten criterios alternativos para otras. En la actualidad se encuentra derogado. 

El decreto 283/009 de 15/06/2009: Se modifican los criterios adoptados para la definición de entidades de menor importancia relativa. En la actualidad se encuentra derogado. 

El decreto 538/009 de 30/11/2009: Establece la obligatoriedad de la presentación de estados contables individuales por las entidades que formulen sus estados contables consolidados, a efectos de la consideración de los socios o accionistas de la sociedad según lo exige el art. 97 de la ley 16.060, así como la valuación de las inversiones en entidades controladas o que se encuentren bajo influencia significativa, aplicando el método de la participación, con Independencia de lo establecido en la NIC 27 – Estados Financieros Consolidados y Separados. 

El decreto 37/010 del 01/02/2010: Establece la prioridad de las normas contables adecuadas del decreto 266/007, 99/09, 135/09 y modificativo 283/009 y 538/09 sobre las normas de presentación de estados contables previstas en el decreto 103/91, no obstante lo cual mantiene criterios de exposición de activos y pasivos corrientes y no corrientes en el Estado de Situación Patrimonial y los criterios de clasificación y exposición de gastos por función en el Estado de Resultados. Asimismo, establece que las disposiciones de la Norma Internacional de Información Financiera 3 – Combinaciones de Negocios, se aplicara para combinaciones de negocios ocurridas a partir del 01/01/2009. Por esta norma, se impone la contabilización de las operaciones de combinaciones de negocios por el método de adquisición, por el cual la entidad adquirente reconocerá los activos, pasivos y pasivos contingentes resultantes a valor razonable, así como la plusvalía resultante, la que se someterá a pruebas de deterioro de valor en vez de amortizarse. 

El decreto 65/010 del 19/02/2010: Modifica los criterios para la definición de entidades de menor importancia relativa y los criterios que aplican para la definición de las entidades que deben aplicar obligatoriamente el ajuste por inflación. En la actualidad se encuentra derogado. 

El decreto 94/010 de 19/02/2010: Establece la aplicación de las normas contables adecuadas establecidas en la Sección X del capítulo I de la ley 16.060 para las Sociedades Anónimas Financieras de Inversión reguladas por la ley 11.073, a las que previamente se las exceptuaba de la aplicación de dichas normas. Normas sobre Presentación de los Estados Contables en el Uruguay 2016 7 

El decreto 124/011 de 01/04/2011: Establece como normas contables adecuadas de aplicación obligatoria para emisores de valores de oferta pública, excluidas las instituciones de intermediación financiera y los entes autónomos y servicios descentralizados, las Normas Internacionales de Información Financiera adoptadas por el Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad ( IASB) traducidas al español, sin excepciones, de acuerdo a la vigencia que el organismo emisor otorgue a cada norma, para los ejercicios iniciados a partir del 01/01/2012. 

El decreto 104/012 de 10/04/2012: Deja sin efecto la aplicación preceptiva del ajuste por inflación de los estados contables establecido por el decreto 99/009 y modificativo, para ejercicios cerrados a partir del 31/12/2011. 

El decreto 291/014 de 14/10/2014: Aprueba como norma contable adecuada de aplicación obligatoria, la Norma Internacional de Información Financiera para Pequeñas y Medianas Entidades (NIIF para PYMES) emitida por el Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad (IASB) a la fecha de publicación del decreto. También redefine las entidades consideradas emisores de menor importancia relativa, las que pasarán a aplicar determinadas secciones de la NIIF para PYMES (aplicación parcial de la referida norma). Para los dos grupos de emisores definidos previamente, establece la aplicación de determinadas excepciones, criterios alternativos u opciones de aplicación de las normas aprobadas, y permite la aplicación de las normas contables adecuadas establecidas por el Decreto 104/012 (NIIF completas), así como a los emisores de menor importancia relativa la aplicación completa de la NIIF para PYMES. Se adecuan las referencias normativas de decretos anteriores a efectos de que se remitan a este decreto, así como las referencias normativas a las NIIF efectuadas en el Decreto 37/010 que deberán entenderse realizadas a la NIIF para PYMES. Por último, se deroga el decreto 266/07 y el decreto 135/009 en la redacción dada por el decreto 65/010, siendo su normativa aplicable para ejercicios que inicien a partir del 01/01/2015. 

El decreto 292/014 de 14/10/2014: Establece, para los emisores de valores de oferta pública referidos en el decreto 124/011, la obligatoriedad de la presentación de estados contables individuales adicionalmente a sus estados contables consolidados y de los estados contables separados, en caso de corresponder, a efectos de la consideración de los socios o accionistas de la sociedad según lo exige el art. 97 de la ley 16.060, así como la valuación de las inversiones en entidades controladas o que se encuentren bajo influencia significativa, aplicando el método de la participación en sus estados contables individuales, para ejercicios económicos iniciados a partir del 01/01/2015. 

El decreto 372/015 de 30/12/2015: Sustituye ciertos artículos de los decretos 538/009 y 291/014 y establece normas simplificadas para la transición en la presentación de los estados contables formulados de acuerdo al decreto 266/007 para el ejercicio en que comiencen a aplicar la normativa de NIIF para PYMES del decreto 291/014. Normas sobre Presentación de los Estados Contables en el Uruguay 2016 8 3.2 Situación actual La presentación de estados contables en nuestro país según la normativa vigente en la actualidad implica exigencias distintas, en función del tipo de empresa que se trate. 

Situación actual 

La presentación de estados contables en nuestro país según la normativa vigente en la actualidad implica exigencias distintas, en función del tipo de empresa que se trate. 

Comentarios

Entradas más populares de este blog

Hechos Económicos y Actos Administrativos