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Presentación de Estados Contables

¿Qué establece el Decreto 103/91 respecto al ordenamiento de los rubros contables dentro del ACTIVO CORRIENTE y PASIVO CORRIENTE?   ACTIVO CORRIENTE El ordenamiento se hace de acuerdo con su grado decreciente de liquidez, globalmente considerada en cada grupo.   PASIVO CORRIENTE El ordenamiento debe efectuarse en función del grado de certidumbre de su existencia, en sentido decreciente. Es de destacar que otros países determinan en sus legislaciones formas distintas de presentación y ordenamiento de los rubros contables en los Estados Contables.   Por ejemplo las normas alemanas establecen en el caso de los activos un ordenamiento opuesto al establecido por nuestro Decreto 103/91, pasando de los menos líquidos (por ejemplo activo fijo) hasta los más líquidos (por ejemplo disponibilidades). ¿Qué dice sobre el ordenamiento de los ACTIVOS NO CORRIENTES y PASIVOS NO CORRIENTES? ACTIVO NO CORRIENTE El ordenamiento debe hacerse atendiendo en forma pr...

PATRIMONIO

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Ejemplo de Estados Contables

ESTADO DE SITUACIÓN  PATRIMONIAL al ..................... de ...........................................de ................ Denominación de la Empresa:......................................................................... ACTIVO       ACTIVO CORRIENTE       DISPONIBILIDADES       Caja Banco Cuenta Corriente INVERSIONES TEMPORARIAS       Depósitos Bancarios CREDITOS POR VENTAS       Deudores por Ventas Cheque Diferido a Cobrar Conformes a Cobrar IVA Compras (Previsón para Deudores Incobrables)     OTROS CRÉDITOS Anticipos a Proveedores Depósitos en Garantía Pagos Adelantados (Previsión para Deudores Incobrables) BIENES DE CAMBIO       Mercadería (Previsión para Desvalorizaciones) TOTAL ACTIVO CORRIENTE:           ACTIVO NO CORRIENTE       CRÉ...

Facturación Electrónica

Facturación Electrónica

Hechos Económicos y Actos Administrativos

ACTOS ADMINISTRATIVOS Y HECHOS ECONÓMICOS Existen innumerables fenómenos en la empresa u organización que se suceden constantemente unos a otros. Cada uno de esos fenómenos puede producir –o no- una modificación, si la produce puede ser de aumento o de disminución (patrimonio), puede ser a uno o varios de sus componentes. Si produce modificaciones es un HECHO ECONÓMICO y si no las produce se trata de un ACTO ADMINISTRATIVO. Son HECHOS ECONÓMICOS aquellos que tienen un aspecto económico y repercuten en la integración del patrimonio en calidad, cantidad o ambas simultáneamente todos, aquellos fenómenos que implican una variación en la especie, en el valor, en la cantidad o en la situación jurídica de los bienes. El  HECHO ECONÓMICO crea, modifica o extingue un derecho o una obligación que pueden ser avaluados en dinero, por lo tanto existe un lado jurídico y otro económico. Son ACTOS ADMINISTRATIVOS los que no alteran los elementos constitutivos del patrimonio y si...